miércoles, 31 de octubre de 2012

Testamentos vitales y directivas anticipadas


Testamento vital
Un testamento vital es un documento legal escrito con detalles sobre sus deseos de atención médica. Se incluyen sus deseos sobre reanimación cardiopulmonar (o reanimación del corazón cuando deja de latir), alimentación intravenosa (con catéter), transfusiones de sangre y conexión a un respirador (máquina de respiración).

El testamento vital entra en vigencia cuando las personas están demasiado enfermas o heridas para hablar por sí mismas. No es lo mismo que un “testamento o última voluntad” que sirve para dividir los bienes de una persona después de su muerte. Cada estado tiene sus propias reglas sobre testamentos vitales. Póngase en contacto con el colegio de abogados, el colegio de médicos, la asociación de enfermeros estatales o el hospital local para saber más.



Directivas anticipadas
Las directivas anticipadas son instrucciones escritas sobre los tipos de atención médica que quisiera recibir si está muy enfermo o herido para decidir por usted mismo. Además, le permiten designar (nombrar) a una persona para que seleccione las opciones de atención médica por usted. Las directivas anticipadas son una forma de retener el control incluso si está gravemente herido o muy enfermo.

Las directivas anticipadas no solo son una manera de informar a los profesionales de servicios médicos y a su familia sobre sus deseos sobre la atención médica sino que también pueden ayudar a:

  • ·         bajar su nivel de preocupación;
  • ·         disminuir la sensación de impotencia y culpa de su familia;
  • ·         evitar muchos problemas legales;
  • ·         reducir los costos de demasiados análisis y procedimientos cuando los médicos ejercen “medicina defensiva”.

Todos los adultos deberían pensar en tener sus directivas anticipadas. De hecho, la ley establece que los hospitales, las residencias de ancianos y otras instituciones deben informarle a sus pacientes sobre las directivas avanzadas.
En una opinión personal las directivas anticipadas sirven de gran ventaja para el paciente ya que de esa manera se puede asignar a otra persona para que esta decida sobre algún tratamiento que  recibirá cuando la persona enferma no tenga las capacidades para decidir por sí mismo.  


martes, 30 de octubre de 2012


Aplicar una directiva anticipada


¿Qué es una Directiva Anticipada?
Un testamento vital es un documento legal en el cual se especifica el tipo de cuidados médicos que desea recibir en caso de que llegue el día que no puede hablar por sí mismo. Un poder notarial es otro documento legal en el cual se nombra a alguien que le representará tomando decisiones médicas en caso de que usted no lo pueda hacer. Su representante tiene el poder legal de reforzar los deseos que haya expresado en su testamento vital. A los dos documentos juntos se les denomina "directiva anticipada."  Una directiva anticipada para servicios de salud le permite nombrar a alguien para que tome por usted decisiones para su tratamiento. Esa  persona puede tomar la mayoría de las decisiones médicas no solo para su tratamiento para mantenerlo con vida  sino también cuando usted no pueda expresarse. Además al nombrar a una persona, usted también puede usar el formulario para decidir cuándo desearía o no cualquier tipo de tratamiento.
Las directivas anticipadas orientan a su médico y a otros profesionales de atención médica, y evitan que su familia tenga la carga de adivinar qué tipos de atención médica y tratamiento usted desearía recibir.

En un punto de vista personal, una directiva anticipada es una instrucción escrita que usted prepara mientras se encuentra mentalmente competente, que indica cómo usted quiere que se tomen las decisiones de su atención médica en el caso de que no esté capacitado o no pueda expresar sus deseos.  Es todo aquel documento que tenga representación de  la persona acerca de una decisión  que se tomo en un momento adecuando e indica  la realización de  las necesidades que tiene la persona que toma la decisión para ser cumplidas y esta le autoriza a una persona el derecho de tomar decisiones.




martes, 23 de octubre de 2012

Evaluar información que tiene el paciente, voluntariedad, capacidad y autenticidad de la decisión.


Paciente voluntario.
Un paciente voluntario sólo puede ser objeto de un tratamiento si están de acuerdo con ella. Los hospitales privados sólo pueden tratar a pacientes voluntarios. La jurisprudencia dice que los pacientes voluntarios son capaces de tomar una decisión acerca de permanecer o abandonar la unidad de salud mental o psiquiátrica de un hospital. A menos que se especifique lo contrario, los pacientes voluntarios también se presume que tienen la capacidad de tomar decisiones sobre sus opciones de tratamiento e información de salud personal, sobre la base del consentimiento informado, y para administrar sus bienes.  Un paciente voluntario se compromete a estar en el hospital durante los fines de observación, atención y tratamiento.


                                                  
Capacidad del paciente
La capacidad de un paciente para tomar decisiones puede depender de la naturaleza y la gravedad de su condición, o la dificultad o complejidad de la decisión. Algunos pacientes siempre será capaz de tomar decisiones simples, pero pueden tener dificultades si la decisión es complejo o implica una serie de opciones. Otros pacientes pueden ser capaces de tomar decisiones en ciertos momentos pero no en otros, porque las fluctuaciones en su condición entorpecen su capacidad para comprender, retener o sopesar la información o comunicar sus deseos.



Autenticidad del paciente en la toma de decisiones
Hay autores que denominan el comportamiento como la autenticidad del paciente o  de los hechos que le son característicos. En este contexto, la autenticidad está representada  por la toma de decisiones del paciente acorde con lo que sería razonable esperable, dados sus comportamientos, referencias y valores anteriores a la situación que padece. La autenticidad más que significar una mera libertad de elegir , tiene que denotar una libertad de elegir coherente y conforme a las preferencias y creencias firmemente asentadas en el sujeto, y no en base a los actos u opciones motivados por deseos momentáneos que vienen a reflejar circunstancias coyunturales no reflexivas. Así el médico debe tener en cuenta la ambivalencia que puedan encerrar la toma de postura por parte de los pacientes, descartar estas y averiguar cuál es realmente la opción que ha querido manifestar el sujeto.




http://books.google.com.mx/books?id=BzgdhsksvfYC&pg=PA213&lpg=PA213&dq=autenticidad+de+los+pacientes+en+la+toma+de+decisiones&source=bl&ots=WBy58CiP0I&sig=OBdL-yv0yZnWxxSxyVy7yAnG6x0&hl=es&sa=X&ei=v-aGUMKNMabe2AXDoYGYCg&ved=0CBwQ6AEwAA#v=onepage&q=autenticidad%20de%20los%20pacientes%20en%20la%20toma%20de%20decisiones&f=false

domingo, 14 de octubre de 2012

Proceso de consentimiento informado


Proceso de consentimiento informado.
El consentimiento informado, entendido de esta otra manera, va a pervertir la finalidad realmente perseguida, se pervierte consecuentemente el PROCESO – invirtiéndose los valores en él comprometidos.
Esa percepción sólo podrá evitarse mediante la implicación personal del propio médico, o del equipo, en la información a trasladar. El paciente verá en esta atención “personalizada” y “particularizada” al caso concreto,  a “su” caso concreto , una forma de humanizar el acto médico, tan necesario hoy más que nunca con la denominada “medicina industrial”., creándole confianza y serenidad. La decisión que toma el paciente no debe verse, por tanto, como exclusiva del mismo en un marco de soledad en el que se han limitado a ponerle sobre la mesa las cartas a jugar y debe decidir según sus valores y, normalmente, escasos o nulos conocimientos médicos; debe verse como consecuencia de una interactuación en que ambas partes “jugando en el mismo lado del campo”, apoyándose mutuamente
En relación a los formularios de consentimiento informado será necesario, desde un punto de vista eminentemente práctico , que toda la información suministrada se haga constar por escrito, incluida por supuesto la de la propia renuncia.
Para calibrar el grado de información que debe recibir el paciente, hay que atender a la finalidad perseguida con ella.
Sin embargo dicha información, si bien tiene que ser completa, y en la medida de lo posible exhaustiva, no puede ni debe ser desproporcionada e incomprensible, que lleve al paciente al punto de saturación, colapsando y confundiendo la comprensión necesaria no sólo de la información suministrada sino también de la naturaleza del propio acto.
Es preciso que el enfermo conozca lo esencial y en los términos más comprensibles posibles, que le permitan hacerse una idea de su situación y de las distintas alternativas por las que puede optar (incluso la posibilidad de no intervención), y los riesgos asociados a cada una de ellas.

miércoles, 3 de octubre de 2012



Código de conducta
Un código es una declaración de principios por escrito – un compromiso – adoptada por una compañía, donde indica que tanto ella misma como sus proveedores cumplirán con ciertas normas legales y éticas en cuanto al tratamiento de los trabajadores en el lugar de trabajo. En otras palabras, mediante el código, la compañía se compromete a respetar los derechos de los trabajadores.
Existen varios tipos de códigos de conducta:
· Códigos establecidos por las propias compañías.
· Códigos establecidos por organizaciones sindicales.
· Códigos establecidos por organizaciones multi-sectoriales.
Esto ha llevado a una proliferación de códigos. Son muchos los códigos existentes. En ocasiones, un proveedor puede incluso tener que cumplir con varios códigos distintos, con los problemas que ello acarrea. Lo que es peor, muchas veces los trabajadores no tienen conocimiento de su existencia o de lo que dice el código.
Una forma de empezar a resolver estos problemas en descubrir y comprender lo que dicen los códigos, y comparar los distintos códigos para poder evaluar cuáles son mejores a la hora de proteger los derechos de los trabajadores.

¿Qué dicen los códigos?
En el módulo anterior vimos que los trabajadores tienen una serie de derechos garantizados por instrumentos internacionales de derechos humanos y laborales y mediante la legislación laboral nacional. También vimos que en muchos lugares, estos derechos no son respetados o aplicados, por diversas razones. Los códigos son, por tanto, otra forma de articular estos derechos.
Los diversos códigos tratan sobre los derechos laborales de distinta manera. Algunos son más firmes que otros a la hora de proteger los derechos de los trabajadores. No es de extrañar que los códigos establecidos sin participación sindical sean los más débiles.
Estos son los derechos incluidos en los códigos, aunque no todos ellos incluyen todos estos derechos.
· El salario sea al menos el mínimo legal, incluyendo horas extraordinarias y otros beneficios
· No discriminación al contratar, despedir y en el trato
· No se emplee trabajo infantil
· No se recurra al trabajo forzoso, coerción física o castigos físicos
· Libertas de asociación y derecho a organizarse
· Medio ambiente de trabajo sano y seguro.
La mayoría de los códigos establecen al menos estos mínimos. Los más firmes incluyen además
· Horas de trabajo
· un salario digno
http://www.pepsico.es/company/code/

viernes, 14 de septiembre de 2012

Derechos del adulto mayor y Derechos y obligaciones del personal de salud.


Derechos del adulto mayor de:
Antecedentes
El Derecho Civil, atribuyendo esta calidad a la humanidad. El código Civil declara: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
El momento constitutivo del origen de los Derechos Humanos modernos, relacionados al proceso de envejecimiento y a las personas de mayor edad, en el ordenamiento jurídico internacional, es sin duda, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Luego de las grandes guerras, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó y proclamó.
Primera generación:
1) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
2) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
3) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio.
4) Recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados independientemente de su contribución económica”.
5) Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
6) Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Segunda generación:
1) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas.
2) Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
3) Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
4) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
5) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Tercera generación:
1) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.
2) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
3) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
4) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.


Realizar una investigación bibliográfica y sintetizar la información.
Obligaciones del paciente
1)    Lo más importante en un par de frases:
·         Deber de cooperación
·         Obligación de corresponsabilidad
·         Obligación de reducción de daños

2)    Tienen la obligación de decir la verdad cuando respondan las preguntas del médico.
3)    Que el paciente describa con exactitud los síntomas y que el médico escuche atentamente ayuda a…
·         entender el problema
·         averiguar las causas
·         identificar las enfermedades
·         encontrar una terapia adecuada
4)   Prepárese para la cita con su médico.
5)   Pida por anticipado los servicios de un intérprete si los conocimientos del idioma le superan.
6)   Pregunte hasta que lo haya entendido todo: No deje que le operen hasta que tras la conversación sienta confianza en su cirujano y usted mismo sea quien se decida por la intervención.
7)  Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  8)  Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias.
  9)  Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.”

Los derechos y obligaciones del personal de salud
Derechos del personal de salud
1.    El personal de salud puede, con toda libertad, expresar sus opiniones e ideas.

2.    El personal de salud tiene derecho a no ser molestado en su honra y en su reputación. El respeto que merece de parte de la sociedad a la que sirve no debe ser dañado arbitrariamente. 
3.    El personal de salud puede asociarse libremente para elevar su nivel académico y para defender, en su caso, sus propios derechos.

4.    Un aspecto importante es el que se refiere a la plena participación, en condiciones de igualdad, de las mujeres como profesionales y la erradicación de todas las formas de discriminación ligada al sexo.

5.    El médico cuida la salud de los pacientes y tiene el derecho de prescribir los procedimientos de diagnóstico y tratamiento más adecuados según su criterio y exigir que se cumplan sus indicaciones.

6.    El personal de salud tiene el derecho de negarse a participar en cualquier actividad que se relacione con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de cualquier otra persona.

7.    El personal de salud tiene derecho a expresar sus ideas.

8.    Es su derecho colaborar en las campañas de educación para la salud, en defensa del bienestar de la población, en particular de los más desprotegidos: niños, mujeres, ancianos y los que viven en pobreza extrema. 
Obligaciones del personal de salud
1.    El personal de salud debe cuidarse, sin embargo, de hacer comentarios dolosos que lesionen el prestigio de sus colegas, sobre todo ante los pacientes y los familiares de éstos.

2.    Los desacuerdos deben manejarse con suma discreción y con el respeto a los que todos los profesionales tienen derecho.

3.    El personal de salud ha de actualizarse, derivado de su obligación de prestar el mejor servicio posible a su comunidad y de los acelerados progresos de la ciencia. 

4.    La asistencia a congresos, cursos y otras actividades académicas similares es un deber para el personal de salud, como es una obligación para las instituciones otorgarles facilidades económicas y laborales, de acuerdo con sus posibilidades, organizar cursos en la propia institución.

5.    Es conveniente que las unidades de salud cuenten con bibliotecas que tengan un acervo de acuerdo con su nivel, que permita al equipo de salud actualizarse sin tener que desplazarse o hacer fuertes erogaciones en la compra de libros y revistas. 


martes, 4 de septiembre de 2012

La vida


¿Qué es la vida?
El ser que nace, se alimenta, crece, se reproduce, envejece y muere, siente, apetece, se desplaza, entiende, razona y habla. El conjunto de estas lo considero como vida. La vida es una actividad, un misterio ya que cada persona desarrolla las características ya mencionadas en distintas maneras.  la vida es una regalo que a cada quien se le a dado, es por eso que cada quien decide como tratarse como persona.

viernes, 31 de agosto de 2012

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Autonomía
La autonomía es un concepto de la filosofía y la psicología evolutiva que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.
La autonomía encarna el problema de cómo se comporta el hombre ante sí mismo y la sociedad.

Información 
La información es un conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho, fenómeno o situación, que organizados en un contexto determinado tienen su significado, cuyo propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo.

Confidencialidad
Es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. La confidencialidad ha sido definido por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) en la norma ISO-17799 como "garantizar que la información es accesible sólo para aquellos autorizados a tener acceso"

Privacidad     
Puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.

Beneficio
Del latín beneficĭum, un beneficio es un bien que se hace o se recibe. El término también se utiliza como sinónimo de utilidad o ventaja.



Justicia
La justicia es aquel conjunto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, permitiendo, avalando, prohibiendo y limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano o con las instituciones.


Dignidad
Se define como grandeza, excelencia, es una calidad o bondad superior por la que alguien goza de especial valor o estima.
 Algo es digno cuando es valioso de por sí, y no sólo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro.
 En el caso del hombre, su dignidad reside en el hecho de que es no un qué, sino un quién, un ser único, dotado de intimidad, inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás.